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rd56-2016

RD 56/2016

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En busca de una concienciación ambiental y en una colaboración de todos los agentes sociales, el Gobierno aprobó el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. La finalidad de esta legislación era fomentar las acciones que deriven en la optimización de consumo energético de empresas de cualquier tipo de ámbito.

Esta normativa da especial relevancia a las auditorías energéticas como el sistema más fiable para conocer el excesivo gasto en este apartado. Por eso, obliga a las grandes empresas a la realización de este proceso cada cuatro años, con el objetivo de controlar y reducir la emisión de partículas contaminantes a la atmósfera. Eso sí, la ejecución de esta auditorías deberán cumplir una serie de requisitos para su correcta aceptación por parte de las autoridades competentes en esta materia. Algunos de estas obligaciones son:

• La auditoría energética deberá ser realizada por gestores energéticos autorizados.
• Los datos recogidos de este proceso tendrán que ser medidos, verificados y actualizados.
• Se analizará el consumo de todas las infraestructuras. Edificios, instalaciones y los vehículos que se empleen para el desplazamiento por ellas.
• Este proceso se basará en el análisis del coste del ciclo de vida para tener una información veraz y cuantificable.

Según el Real Decreto Ley 4/2018, la no realización de la auditoría energética conllevará una serie de las sanciones. Por ejemplo, no entregar la documentación se considerará infracción leve y el importe podrá ir desde los 300 a los 1.000 euros.

La ejecución de este proceso sin que su contenido alcance los criterios mínimos establecidos se considerará grave y la multa podrá ir entre los 1.001-10.000€. Por último, la no realización de la auditoría entrará dentro de las muy graves, cuyo importe irá desde los 10.001 hasta los 60.000 euros.

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